Por orden judicial los
hijos deben cuidar a sus padres ancianos
Consejo de Estado ordenó
a los descendientes de una mujer de 81 años, en estado terminal, que asuman los
cuidados de su madre.
Según una psiquiatra especialista en vejez, el
sistema de salud colombiano no está preparado para atender a la tercera edad. /
Archivo
Rosa Inés Ortegón tiene
81 años y desde 2011 padece un tumor cerebral que la tiene en cama. Con el
tiempo perdió el habla y el contacto visual. Tiene neumonía, una infección
urinaria, no puede alimentarse por sí misma y requiere la compañía permanente
de alguien para sus necesidades básicas y el suministro de medicamentos.
El pronóstico de la
mujer, que se encontraba hospitalizada en la Clínica Palermo, de Bogotá, era
cada vez menos alentador, hasta que el 8 de febrero de este año los médicos que
la atendían dijeron que se encontraba en etapa terminal y sin posibilidad de responder
a alguna terapia. La única posibilidad que la EPS Coomeva ofrecía era que Rosa
Inés fuera trasladada a su casa donde debería recibir cuidados paliativos en
compañía de su esposo y de seis hijos.
Sin más alternativa que
actividades de adiestramiento a la familia sobre cómo debían ser los cuidados y
la alimentación, la paciente regresó a su hogar el 11 de febrero.
Sin embargo, inconforme
con la decisión de la EPS, Allison Ramírez, una de sus hijas, interpuso una
acción de tutela considerando que su madre corría peligro en casa. Según ella,
se estaba responsabilizando de los cuidados de Rosa Inés a su esposo de 81 años
y a sus seis hijos que no tenían la capacidad para brindarle atención.
Entre las peticiones de
la hija estaban que su madre continuara con la prestación de los servicios
médicos en la Clínica Palermo, con asistencia de una enfermera las 24 horas del
día y, adicionalmente, que se le suministraran pañales desechables, excluidos
del POS.
De acuerdo con Allison Ramírez, si bien su mamá recibía una pensión de jubilación correspondiente a un salario mínimo, dicho valor era insuficiente para sufragar los costos de los servicios médicos. Los ingresos del esposo eran iguales y, según aclaró en el texto de la tutela, la capacidad económica de ella y sus cinco hermanos también era limitada.
De acuerdo con Allison Ramírez, si bien su mamá recibía una pensión de jubilación correspondiente a un salario mínimo, dicho valor era insuficiente para sufragar los costos de los servicios médicos. Los ingresos del esposo eran iguales y, según aclaró en el texto de la tutela, la capacidad económica de ella y sus cinco hermanos también era limitada.
La EPS demandada
respondió a los argumentos de Ramírez. Por un lado, confirmó con el médico José
Mauricio Barajas el concepto de los especialistas que decidieron trasladar a la
paciente a su casa. Además, indicó que en una reunión con la demandante se
probó que la familia la integraban seis hijos, todos profesionales. Uno de
ellos, Luis Alberto Ramírez Ortegón, médico psiquiatra, terapeuta de familia y
director de Psicología de la Universidad del Bosque.
Al respecto, el 6 de
junio, el Consejo de Estado emitió una sentencia que respondió de manera
ejemplar a las solicitudes de la familia de Rosa Inés Ortegón: aunque a Coomeva
se le ordenó prestar el servicio de enfermería domiciliaria durante seis horas
diarias a la paciente, Allison Ramírez y sus cinco hermanos (“de quienes se
predica el deber de solidaridad por los lazos de afecto y consanguinidad que
los unen”) deberían adelantarlas gestiones pertinentes para trasladar a la
madre a su lugar de residencia.
“Como persona de la tercera de edad, es un sujeto de especial protección por parte del Estado, la sociedad y la familia”, dice la sentencia, y aclara que, en el caso de Rosa Inés, sus seres más cercanos están “en la obligación moral, legal y constitucional” de velar por su cuidado. Además, el Consejo de Estado afirma que, pese a que los hijos alegan no estar en capacidad de costear la protección de su madre, “en el proceso no se advierten circunstancias de tal entidad que impidan a los seis hijos brindarle la compañía, afecto y atención mínima que necesita”.
“Como persona de la tercera de edad, es un sujeto de especial protección por parte del Estado, la sociedad y la familia”, dice la sentencia, y aclara que, en el caso de Rosa Inés, sus seres más cercanos están “en la obligación moral, legal y constitucional” de velar por su cuidado. Además, el Consejo de Estado afirma que, pese a que los hijos alegan no estar en capacidad de costear la protección de su madre, “en el proceso no se advierten circunstancias de tal entidad que impidan a los seis hijos brindarle la compañía, afecto y atención mínima que necesita”.
María Cristina Ocampo,
docente de políticas públicas de la Universidad Javeriana y exdirectora del
Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, califica el fallo de “histórico”.
Según esta abogada, que ha estudiado y defendido los derechos de los adultos
mayores, “en la mayoría de estas decisiones se ha fallado para que las EPS sean
las que respondan, pero aquí se contempló que si la señora cuidó a seis hijos,
¿por qué es tan difícil que ellos le devuelvan un poco de lo mismo?”.
Según Lina María González, psiquiatra especialista en Envejecimiento y Vejez de la Fundación Saldarriaga Concha, se ha demostrado que cuidar a los adultos mayores genera beneficios económicos y sociales a las poblaciones. Tal vez por eso, cuenta, hace apenas unas semanas en China comenzó a regir una ley que obliga a los hijos a visitar a sus padres cuando están en la tercera edad. De no hacerlo, podrían recibir sanciones y hasta demandas.
Según Lina María González, psiquiatra especialista en Envejecimiento y Vejez de la Fundación Saldarriaga Concha, se ha demostrado que cuidar a los adultos mayores genera beneficios económicos y sociales a las poblaciones. Tal vez por eso, cuenta, hace apenas unas semanas en China comenzó a regir una ley que obliga a los hijos a visitar a sus padres cuando están en la tercera edad. De no hacerlo, podrían recibir sanciones y hasta demandas.
Esta norma, que va más
allá de la colombiana, se enfoca, según Xiao Jinming, uno de los redactores de
la propuesta, “en resaltar el derecho de los ancianos a solicitar apoyo
emocional y en enfatizar que tal necesidad existe, sobre todo porque la
población adulta crece cada vez más”.
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