Condenan a odontóloga por mal procedimiento en servicio a paciente
La Superindustria ordenó la devolución de la totalidad de las sumas de dinero pagadas por el paciente que perdió pieza dental.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), ordenó a una odontóloga devolver el dinero que un usuario pagó después de contratar un tratamiento en el que perdió una pieza dentaria.
En la sentencia proferida a favor del consumidor en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, la entidad de control precisó que la profesional de la salud no probó cuál había sido la evolución del paciente durante el procedimiento periodontal y tampoco acreditó que hubiese empleado sus mejores esfuerzos en el tratamiento como era su deber, dice la entidad estatal en un comunicado.
Tras la investigación, la Superindustria ordenó la devolución de la totalidad de las sumas de dinero pagadas por el paciente, al tiempo que advirtió en el fallo, que el reintegro del dinero debe hacerse debidamente indexado, de modo que el consumidor afectado por la falta de calidad e idoneidad del servicio, no sufra un perjuicio adicional derivado de la pérdida de poder adquisitivo del dinero que pagó por el fallido tratamiento odontológico, precisó el informe.
La referida sentencia no admite recurso alguno en consideración al valor del tratamiento, dice la Superintendencia de Industria y Comercio.
En la sentencia proferida a favor del consumidor en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, la entidad de control precisó que la profesional de la salud no probó cuál había sido la evolución del paciente durante el procedimiento periodontal y tampoco acreditó que hubiese empleado sus mejores esfuerzos en el tratamiento como era su deber, dice la entidad estatal en un comunicado.
Tras la investigación, la Superindustria ordenó la devolución de la totalidad de las sumas de dinero pagadas por el paciente, al tiempo que advirtió en el fallo, que el reintegro del dinero debe hacerse debidamente indexado, de modo que el consumidor afectado por la falta de calidad e idoneidad del servicio, no sufra un perjuicio adicional derivado de la pérdida de poder adquisitivo del dinero que pagó por el fallido tratamiento odontológico, precisó el informe.
La referida sentencia no admite recurso alguno en consideración al valor del tratamiento, dice la Superintendencia de Industria y Comercio.
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